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¿Puede la concubina ser heredera o recibir un legado en Argentina?

En el Derecho sucesorio argentino, la figura de la concubina o conviviente ha evolucionado significativamente. Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) no equipara al concubinato con el matrimonio en materia sucesoria, existen mecanismos legales que permiten que el conviviente reciba bienes por testamento o legado, e incluso conserve derecho de uso de la vivienda familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

🔹 Herencia y concubinato: ¿qué dice la ley argentina?

El concubinato o unión convivencial está regulado en los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial. Estas normas reconocen derechos y deberes entre los convivientes, como la asistencia, la contribución a los gastos del hogar y la protección de la vivienda familiar.

Sin embargo, en materia hereditaria, el Código es claro:
👉 El conviviente supérstite (sobreviviente) no es heredero forzoso.
Esto significa que, si no hay testamento, el concubino no hereda automáticamente los bienes del fallecido, a diferencia del cónyuge.

🔹 ¿Cómo puede la concubina recibir bienes?

Existen dos vías legales:

1. Por testamento: ser heredera testamentaria

El testador puede incluir a su pareja conviviente como heredera testamentaria.
Esto es perfectamente válido en el marco del artículo 2444 del CCCN, siempre que se respete la porción legítima de los herederos forzosos (hijos, padres).

📘 Ejemplo:
Si el causante tiene hijos, solo podrá disponer libremente del tercio de sus bienes para su pareja conviviente, en carácter de heredera o legataria.
Si no tiene herederos forzosos, podrá dejarle la totalidad de sus bienes.

2. Por legado: dejarle un bien específico

El testamento también puede establecer un legado a favor de la concubina, es decir, la atribución de un bien determinado (una casa, un auto, dinero, etc.).

🔹 El legado es una figura flexible y útil para proteger al conviviente, sin alterar el orden legal de herederos.
🔹 El conviviente puede ser legatario de una vivienda, una renta o una suma de dinero.


🔹 Derecho de uso de la vivienda familiar

El artículo 526 del Código Civil y Comercial otorga una protección especial a la vivienda familiar en las uniones convivenciales registradas:

“En caso de muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho real de habitación gratuito por el plazo de dos años sobre la vivienda familiar, si no tiene otra vivienda propia y si el inmueble era propiedad del fallecido.”

Esto implica que, aun sin ser heredera, la concubina puede seguir viviendo en el inmueble durante dos años, sin pagar alquiler y sin que los herederos puedan desalojarla.


🔹 Conclusión

Aunque la concubina no tiene derechos hereditarios automáticos, la legislación argentina permite asegurar su protección patrimonial mediante un testamento o legado.
Además, el derecho de habitación del artículo 526 brinda una cobertura mínima pero significativa frente a la pérdida del hogar.

Por ello, se recomienda a las parejas convivientes formalizar su unión convivencial y planificar sucesoriamente sus bienes, para evitar conflictos y garantizar la estabilidad económica del sobreviviente.

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